¿Cuál es el rol del Comité Escolar de Convivencia?
Es una instancia creada con el propósito de favorecer la convivencia pacífica dentro de los colegios. Su conformación plural tiene como propósito que cada uno de los integrantes aporte sus ideas y experiencias, y se favorezca un diálogo en torno a las acciones, estrategias y políticas que debe implementar el colegio para promover un clima escolar en el que cada uno de los integrantes de la comunidad educativa se pueda desarrollar sin afectar los derechos de los demás. Es un escenario para discutir sobre las situaciones que comúnmente afectan la convivencia en el colegio, y de aquellas situaciones que pueden afectar a los estudiantes en otros ámbitos diferentes al educativo, a fin de tomar acciones pertinentes y efectivas que contribuyan a proteger a las personas y asegurarles el ejercicio adecuado de sus derechos.
La participación de esta instancia en la atención de situaciones específicas que afectan la convivencia escolar, se hace con el ánimo de ofrecer alternativas para lograr el restablecimiento de los derechos de las personas, para protegerlas frente a potenciales amenazas y peligros, para conciliar las diferencias que se puedan presentar, y para generar consciencia entre los demás miembros de la comunidad sobre la importancia de intervenir oportunamente para proteger a estudiantes y a profesores frente a situaciones que pueden afectarlos. La intervención del Comité Escolar de Convivencia debe ser pronta y adecuada, respetuosa de la confidencialidad de la información tratada y orientada a la protección de las personas involucradas y de las que han comunicado la situación. Adicionalmente, es fundamental que cuando quiera que se presenten situaciones que afecten la convivencia escolar que sean conocidas por el Comité Escolar de Convivencia, este órgano adelante no solo las acciones de atención del caso en particular, sino que intervenga para prevenir que situaciones semejantes se presenten. La Corte Constitucional ha sido enfática en la importancia de estas últimas actuaciones dentro el propósito de asegurar un clima escolar adecuado para el ejercicio de los derechos humanos.
El Comité Escolar de Convivencia no es una instancia disciplinaria. Por lo tanto, no notifica la apertura de procedimientos disciplinarios, ni practica pruebas, ni decide sobre sí ha ocurrido una falta, o si corresponde aplicar de una sanción. Tampoco es un órgano consultivo que le deba recomendar al rector, o al Consejo Directivo la imposición de una sanción a un estudiante como consecuencia de una falta que haya cometido. Sus acciones tienen una naturaleza distinta y están orientadas por el propósito superior de restablecer derechos y asegurar un clima escolar favorable para todos los miembros de la comunidad educativa.