¿Qué relación existe entre el manejo de la convivencia y la administración de la disciplina?

Es posible que una situación que afecta la convivencia sea a su vez una falta que tenga consecuencias disciplinarias, si así se encuentra prevista en el manual de convivencia. En consecuencia, es posible que al tiempo que se implementan los protocolos de atención respectivos que tienden a asegurar el restablecimiento de los derechos de las personas involucradas y su protección, se puedan adelantar procedimientos disciplinarios con el lleno de los requisitos que impone el debido proceso.

No obstante, con el ánimo de procurar el restablecimiento de los derechos y la adecuada protección de las personas, es recomendable que primero se implementen las acciones de atención previstas en los protocolos para alcanzar los objetivos anteriormente aludidos, y posteriormente si resulta verdaderamente necesario, se adelanten los procedimientos disciplinarios. Lo anterior, por cuanto el desarrollo de estos últimos puede frustrar el logro de propósitos en convivencia escolar, y peor aún puede llevar a que se agraven las situaciones. En efecto, puede suceder que ante la inminencia de un procedimiento y una eventual sanción las personas involucradas en la situación específica desatiendan el objetivo primordial de la convivencia, como es conciliar sus diferencias, reparar los daños causados y afianzar relaciones constructivas, porque estarán orientados, los unos a exigir que se impongan sanciones, y los otros a evitar que se las impongan.

El Sistema Nacional de Convivencia Escolar establece un nuevo paradigma en el manejo de las relaciones escolares en el que se privilegia el diálogo, la reconciliación, y el restablecimiento de los derechos de las personas. Los colegios deben atender a este objetivo de manera especial cuando adelanten, o estén por adelantar procedimientos disciplinarios.